La pesca marítima de recreo desde embarcación en las costas de la Comunitat Valenciana está regulada principalmente por:
- El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
- El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- La Ley autonómica 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Qué se puede pescar.
Las especies que se pueden pescar en las costas de la Comunitat están determinadas en El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. En dicho Real Decreto en el ANEXO I (Especies autorizadas de peces y cefalópodos para su captura en la modalidad de pesca marítima de recreo) lista todas las especies que se pueden pescar. En la primera columna aparece el nombre científico, en la segunda el nombre común y en la tercera el código que utiliza la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) para identificar mediante 3 letras cada una de las especies.
En el mencionado listado aparecen las especies sometidas a medidas de protección diferenciada y que por ello están sujetas a prescripciones técnicas y limitaciones reguladas por normativa específica.
Denominación | Código FAO |
Atún rojo (Thunnus thynnus) (1). | BFT |
Atún blanco (Thunnus alalunga). | ALB |
Patudo (Thunnus obesus). | BET |
Pez espada (Xiphias gladius). | SWO |
Marlines (Makaira spp.). | BUM |
Agujas (Tetrapturus spp.) Marlín del Mediterráneo -Aguja blanca del Atlántico Aguja Picuda-Marlín peto. | MSP – WHM SPF – RSP |
Pez vela (Istiophorus albicans). | SAI |
Merluza (Merluccius merluccius). | HKE |
Existen una serie de especies cuya pesca está totalmente prohibida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual prohíbe totalmente la pesca en todo el estado español de las especies recogidas en el catálogo de especies protegidas (Real decreto 139/2011) donde se incluyen aquellos animales o plantas merecedoras de una atención y protección especial.
La inclusión de una especie en el listado supone las siguientes prohibiciones:
- Cualquier actuación hecha con el propósito de matarlas, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como su destrucción o deterioro.
- Poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofrecer con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos y, en el caso de los animales (se incluyen sus larvas, crías y huevos)
A día de hoy, las especies que están protegidas, además de los cetáceos y las tortugas, son las siguientes:
Cuáles son las tallas mínimas
Las tallas mínimas autorizadas en la Comunitat, están determinadas por el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Este Real Decreto, aunque en vigor, claramente ha quedado anticuado, pues en él, no se detallan siquiera todas las especies que potencialmente se pueden pescar en nuestras costas.
Especie | Talla (en cm) |
Aguja (Belone belone) | 25 |
Almeja (Venerupis spp) | 2,5 |
Atún rojo (Thunnus thynnus) | 80 cm o 10 kg de peso |
Bacaladilla (Micromesistius poutassou). | 15 |
Boga (Boops boops) | 11 |
Bogavante (Homarus gammarus): | |
Longitud cefalotórax | 8,5 |
Boquerón (Engraulis encrasicholus) | 9 |
Caballa (Scomber scombrus) | 18 |
Capellán/mollera (Trisopterus minutus capelanus) | 11 |
Cigala (Nephrops norvegicus): | |
Longitud cefalotórax | 2 |
Longitud total | 7 |
Cherna (Polyprion americanus) | 45 |
Chirla (Venus spp) | 2,5 |
Dorada (Sparus aurata) | 20 |
Estornino (Scomber japonicus) | 18 |
Gallo (Lepidorhombus spp) | 15 |
Jurel (Trachurus spp) | 12 |
Langosta (Palinuridae) | 24 |
Langostino (Panaeux kerathurus) | 10 |
Lenguado (Solea vulgaris) | 20 |
Lisa (Mugil spps) | 16 |
Lubina (Dicentrarchus labrax) | 23 |
Merluza (Merluccius merluccius) | 20 |
Mero (Epinephelus spp) | 45 |
Pagel, besugo (Pagellus spp) | 12 |
Palometa negra o japuta (Brama brama). | 16 |
Pargo (Pagrus pagrus) | 18 |
Rape (Lophius spp) | 30 |
Salema (Sarpa salpa) | 15 |
Salmonete (Mullus spp) | 11 |
Sardina (Sardina pilchardus) | 11 |
Sargo (Diplodus spp) | 15 |
Vieira (Pecten spp) | 10 |
Especies sujetas a marcados especiales.
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, y con el fin de evitar la comercialización y venta de especies procedentes de la pesca recreativa, determina que se marcarán todos los ejemplares de las especies que figuran a continuación una vez capturadas durante la actividad de la pesca de recreo. La marca consistirá en un corte en la base de las dos aletas pectorales y en el lóbulo inferior de la aleta caudal, tal como se indica más abajo, dichos cortes se realizarán en cuanto se haya capturado cada ejemplar. El marcaje no debe de impedir la medición de la talla total de la captura.
Especies sujetas a marcaje.
N. científico | Valencià | Castellano |
Dentex dentex. | Déntol o dentó. | Dentón. |
Epinephelus sp. | Mero o nero. | Mero. |
Sciaena umbra. | Corball de roca, corb o corball. | Corvallo. |
Scorpaena scrofa. | Cap-roig, escórpora o gallineta. | Cabracho. |
Seriola dumerili. | Verderol, cerviola o lletxola. | Serviola. |
Umbrina cirrosa. | Reig. | Verrugato. |
Zeus faber. | Gall o gall de Sant Pere. | Pez de San Pedro. |
Cómo marcar.
La pesca del atún rojo.
La pesca del atún rojo está regulada de manera específica por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
Cuánto se puede pescar
El volumen máximo de capturas lo determina el Real Decreto 347/2011. En él se determina que serán las comunidades autonómicas las que establecerán el volumen máximo de capturas diarias obtenidas desde embarcación, desde tierra o mediante el ejercicio de la pesca submarina. Quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de capturas. En el mismo Real Decreto, en una disposición transitoria única, determina que serán las comunidades autónomas quienes legislen a este respecto, y que mientras no lo hayan hecho, continuarán en vigor las disposiciones relativas a los topes máximos de capturas y tallas mínimas contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. La orden mencionad está derogada, pero como en nuestra Comunitat no se ha legislado al respecto, los topes máximos de capturas los determina el artículo 4 de la mencionada orden ya derogada.
Artículo 4. Topes máximos de captura.
1. El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas a las que están sometidas a medidas de protección diferenciadas, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.
2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.
Cómo se puede pescar
El cómo se puede pescar desde embarcación lo legisla el DECRETO 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, estable las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 8. Aparejos permitidos
1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
Artículo 9. Prohibiciones
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación se prohíbe:
1. La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o marisqueo profesional distintos de los relacionados en el artículo anterior.
2. Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que estos pudieran tener calados. Asimismo, deberán mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
3. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que en su potencia máxima conjunta no se superen los 300 W.
4. El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
5. El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
Borrador del R.D. por el que se regulará la pesca marítima de recreo desde embarcación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está desarrollando un nuevo Real Decreto (en la actualidad está en fase de borrador) REAL DECRETO ——/2021, DE ——– POR EL QUE SE REGULA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES.
Sería muy interesante que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica editara y publicara una pequeña guía como lo ha hecho el gobierno de las Islas Baleares.
Bon Vent i Barca Nova.
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