Asociació d'Amarristes del Raset de Dénia

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VUELVE EL VERANO Y DE NUEVO VUELVEN LAS BALLENAS A DENIA.

Vuelven las ballenas a Denia

De nuevo vuelven las ballenas a Denia. Como el pasado año, el viernes 2 de junio, en la marina El Portet de Dénia, se llevó a cabo una charla divulgativa organizada por el Servicio Ambiental, Marino y de Pesca del Ayuntamiento de Dénia. El objetivo de esta charla fue abordar el tema del paso del rorcual común (Balaenoptera physalus), así como la presencia de otros cetáceos en las costas de Denia. La presentación de los ponentes y la moderación del turno de preguntas estuvieron a cargo de Antonio Martínez, coordinador del Servicio Ambiental Marino y de Pesca del Ayuntamiento de Denia, quien es también socio de nuestra asociación.

Charla sobre la vuelta de ballenas a Denia.

En primer lugar, Elvira García-Bellido, jefa de Área de Especies y Hábitats Marinos del Ministerio para la Transición Ecológica, detalló las medidas de protección que afectan a los rorcuales y otros cetáceos, así como la forma de aproximarse a ellos. A continuación, Eduardo Belda, profesor de la Universidad Politécnica de Valencia, experto en el marcado y seguimiento de especies marinas, y coordinador del Proyecto Cabo Rorcual, nos brindó información sobre las características de estos fascinantes animales, las subpoblaciones que habitan el mar Mediterráneo y las posibles rutas migratorias que recorren. Posteriormente, Blanca Feliu, ambientóloga y máster en ecosistemas marinos, además de secretaria de la asociación Eucrante, nos describió la labor de voluntariado que llevan a cabo, así como los métodos de marcaje y seguimiento desde embarcaciones y la torre del Gerro. Finalmente, se abrió un interesante turno de preguntas.

Es importante destacar que los rorcuales se sienten claramente incomodados cuando las embarcaciones se acercan a ellos, especialmente cuando transitan por áreas cercanas a la costa. Se ha observado su presencia en zonas con una profundidad inferior a los 15 metros, a pesar de que estos majestuosos animales pueden llegar a medir hasta 25 metros de longitud. Podríamos describir su tránsito por las costas de Denia como una situación de «navegación sumamente restringida». A esto se suma el problema del ruido generado por las embarcaciones, muchas de las cuales circulan a alta velocidad, generando un nivel considerable de ruidos y perturbaciones acústicas.

Si quieres saber más sobre el rorcual común y los riesgos a los que se ven sometidos.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA CETÁCEOS

Con el objeto de minimizar las molestias a los cetáceos, se redactó el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, qué establece medidas de protección para los cetáceos.

Espacio Móvil de Protección de Cetáceos

Se considera Espacio Móvil de Protección de Cetáceos como aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos.

Espacio móbil de protección de cetáceos.
Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

Zonas en función de la distancia a la que se encuentren los cetáceos objeto de protección

  1. Zona de Exclusión, que tendrá un radio no inferior a 60 metros medido en la superficie del agua a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
  2. Zona de Permanencia Restringida, que comprende la superficie entre el límite de la Zona de Exclusión (60 m) y el límite de la Zona de Aproximación (300 m).
  3. Zona de Aproximación, que comprende la superficie entre los 300 metros del límite de la Zona de Permanencia Restringida y los 500 metros del contorno exterior del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.
  4. Zona Aérea, que comprende la zona de espacio aéreo dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en vertical, y en horizontal, a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.
  5. Zona Submarina, que comprende la zona de espacio submarino dentro de los 500 metros de radio del cilindro imaginario en horizontal y los 60 metros en profundidad a partir del cetáceo o grupo de cetáceos.

Medidas generales de protección

1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos:

a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.

b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.

c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.

d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.

e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.

f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

Medidas complementarias de protección

1. Si durante la realización de cualquier actividad en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos se observara alguna señal de alarma, molestia o alteración en el comportamiento de un cetáceo o un grupo de ellos, tales como cambios repentinos de dirección o velocidad, saltos súbitos ante la aproximación, huida o alejamiento reiterado, deberá abandonarse dicho espacio en el menor tiempo posible, procurando evitar mayores molestias a los animales durante las maniobras de alejamiento.

2. En caso de herir a uno o varios cetáceos o si se encuentra un animal muerto o herido, se deberá avisar, a la mayor brevedad e indicando la posición, al Servicio Marítimo de la Guardia Civil, si es en el mar territorial, o a la Fuerza de Acción Marítima de la Armada, si es en aguas marinas que no tengan ese carácter. En el caso de que esté muerto, se procurará balizar al animal, y en el caso de que esté herido, señalar la posición del animal.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se dará cuenta también a la Capitanía Marítima competente por razón de las aguas en las que se encuentren los cetáceos, a través del Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo correspondiente, precisando la posición y el estado de los mismos, así como las posibles medidas de balizamiento que, en su caso, se hubieran adoptado.

LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS DE OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS

Normas de conducta de carácter general

A.Se prohíbe el uso de sistemas de sónar y/o acústicos para emitir ruidos con objeto de detectar cetáceos o conducirlos a la superficie.

B.Las embarcaciones deberán moverse a una velocidad constante y no superior a cuatro nudos y, en su caso, no más rápida que el animal más lento del grupo, a excepción de la Zona de Exclusión, en donde será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de este anexo para esta zona. Una vez terminada la observación, no se modificará la velocidad hasta que la embarcación se encuentre fuera del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

C.La aproximación a los cetáceos se hará de forma suave y convergente con la dirección y el sentido de la natación de los animales en un ángulo de aproximadamente 30º, nunca de frente, por detrás o perpendicularmente a su trayectoria. Durante la observación de los cetáceos habrá que mantener la navegación en una trayectoria paralela, sin realizar cambios bruscos de rumbo o velocidad.

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Como aproximarse a cetáceos.
Representación gráfica de la forma de aproximarse a los cetáceos.

D. Las embarcaciones que se acerquen simultáneamente al mismo cetáceo o al mismo grupo de cetáceos, deberán coordinar por radio su aproximación y maniobra, de forma que la repercusión sobre los animales sea mínima.

E.En caso de apagar el motor y después de encenderlo, se mantendrá en punto muerto o desembragado durante un período de tiempo de, al menos, un minuto. Todos los cambios de velocidad o revoluciones de motor se realizarán siempre progresiva y lentamente.

F.No se dará nunca marcha atrás, excepto en situación de emergencia o para prevenir una colisión con otra embarcación o con un cetáceo.

G.No se navegará en círculo en torno a un cetáceo o grupo de cetáceos.

H. Si durante la realización de actividades de buceo fuera de la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos, se produjera el acercamiento de un grupo de cetáceos a los buceadores, estos deberán no interactuar con los cetáceos y, en caso de observar comportamientos asociados a la presencia de los buceadores, deberán alejarse en cuanto sea posible, siempre teniendo en cuenta la seguridad de los buceadores.

Normas de conducta específicas en las distintas zonas del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos

Zona de Exclusión:

A. Está prohibido acceder o permanecer en esta zona, salvo en situaciones de emergencia o urgente necesidad, por estrictos motivos de seguridad y salud de las personas.

B. Si los cetáceos se aproximan o aparecen de improviso a menos de 60 metros de una embarcación, se pondrá el motor en punto muerto o desembragado y a bajas revoluciones o, si es necesario, se parará.

C. Se prohíbe poner en movimiento la hélice o en marcha el motor, mientras los animales se encuentren a menos de 60 metros de la embarcación, y en tal caso habrá que hacerlo algunos minutos después de que hayan comenzado a alejarse de esta zona. En caso de necesidad se deberá arrancar suavemente y realizar la maniobra de forma suave y progresiva, prestando especial atención a la hélice, pues no deberá haber cetáceos cerca de ella.

D. En caso de que los animales que se aproximen sean delfines o marsopas, se podrá continuar navegando manteniendo la velocidad y el rumbo.

E. Se apagará el sónar y la sonda.

En la Zona de Permanencia Restringida:

A. Se prohíbe entrar en esta zona si se encuentran adultos aislados con crías o crías aisladas.

B. En esta zona solo podrán permanecer, simultáneamente, un máximo de dos embarcaciones.

Zona de Aproximación:

En esta zona solo podrán permanecer un máximo de dos embarcaciones a la espera de entrar en la Zona de Permanencia Restringida, cuando haya embarcaciones en esta última y hasta que la abandonen. Para ello, todas las embarcaciones deberán estar permanentemente comunicadas por radio para coordinar sus movimientos.

En la Zona Aérea:

Se prohíbe la permanencia.

En la Zona Submarina:

Se prohíbe la permanencia.

EN CASO DE AVISTAMIENTO

En el caso de avistamiento de rorcuales en la costa de Dénia o Xàbia es muy interesante reportarlo llamando al teléfono 616947579 o enviando a la dirección electrónica deniaviva@ayto-denia.es indicando el día, la hora, la posición, la dirección de desplazamiento y fotos o videos. Si tienes activada la opción del teléfono localización al usar la cámara fotográfica, se guardará junto a la captura la localización donde se hizo. En caso de avistar algún ejemplar con problemas se puede avisar al teléfono de emergencias 112.

Normas generales de conducta para observar delfines y ballenas.

Bon vent i barca nova

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